Ley “San Luis Cripto”
Mediante la Ley Nº VIII-1085-2022, Legislatura de San Luis sancionó un nuevo régimen que combina la emisión de bonos provinciales dolarizados con tecnología blockchain.
El proyecto consta de 4 partes:
Una primera parte manifiesta un objeto que parece promover la innovación, diciendo que “La presente Ley tiene por objeto implementar tecnología blockchain para fomentar la Innovación Financiera permitiendo potenciar el desarrollo social, económico, cultural y de inclusión financiera en la Provincia” (Art. 1).
Esto esta en sintonía con proyectos que hemos visto en otras provincias, como Buenos Aires o Misiones, y que no en todas las jurisdicciones se ha convertido en Ley.
En este primer Capítulo, encontramos una definición deficiente de la tecnología de cadena de bloques, ya que confunde el sistema de registración con el método validador de la información, asumiendo que sólo existe un método basado en el poder de computo. Esto es erróneo, ya que son al menos tres lo usualmente utilizados, entre los que encontramos el de prueba de trabajo (proof of work) basado en el poder de cómputo de los nodos de la red, el de prueba de tenencias (proof of stake), que permite validar información a los nodos que mas criptoactivos nativos de la red poseen, y finalmente un método que usa nodos validadores específicos que tienen la función de validar las transacciones o registros (proof of authority). Por esto, la definición esta sesgada y es incompleta.
Finalmente, este primer capítulo menciona a los objetivos de la ley. Es dable remarcar que los mismos podrían cumplirse sin necesidad de utilizar la tecnología de cadena de bloques. La sanción de una ley sobre la tecnología de cadena de bloques (Blockchain por su denominación en inglés) aparece hasta aquí como superflua e innecesaria.
Luego, en un segundo Capítulo, la Ley crea una autoridad de aplicación de la norma. Que no parece necesaria, ya que sólo se busca fomentar el uso de tecnologías.
Pero el motivo lo vemos mas adelante.
Ahora bien, en el Art. 5, la Ley comienza a mostrar su verdadera intención, y se menciona lo realmente importante:
“crear “ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS DE AHORRO Y DE ARTE” bajo la tecnología blockchain propia, cuyo valor nominal será establecido por el Poder Ejecutivo Provincial, preservando el poder adquisitivo del ahorro”
Es decir, que La legislatura puntana crea, en definitiva un bono provincial cuyo valor será establecido por la provincia, que será registrado en una base de datos propia del tipo “cadena de bloques” y que tendrá al menos dos modalidades, una de ahorro, y otra representativa de “arte”.
En el tercer Capítulo se abordan las características de estos nuevos criptoactivos. Vemos que el “ACTIVO DIGITALES SAN LUIS DE AHORRO”, tendrá las características de una emisión de deuda provincial, que podrá ser adquirido por mayores de 18 años, y podrán ser intercambiados utilizando billeteras digitales propias (Art. 10).
No sólo crean un criptoactivo provincial, para mayores de 18 años, sino además uno que se llamará: “Estampillas Escolares de Ahorro para Mi Futuro”, destinado a los menores entre 16 y 18 años de edad. Y mediante las cuales se busca generar un “Estímulo Educativo y Concientización del Ahorro”.
Si bien no se establece el valor de las “Estampillas Escolares de Ahorro para Mi Futuro”, la Ley sí establece que los “ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS DE AHORRO” tendrán un valor nominal de un dólar estadounidense (U$D 1). Es decir que crean un criptoactivo provincial dolarizado, que puede emitirse por hasta el 2% del presupuesto provincial.
Dicho de otra forma, emitirán deuda dolarizada de hasta el 2% del presupuesto provincial.
Finalmente, en el cuarto Capítulo, el Art. 11 crea los “ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS DE ARTE”, con la finalidad de darle autenticidad a las obras de arte digitales y permitir que las mismas se negocien en una plataforma provincial.
Estos activos utilizan la tecnología de cadena de bloques para generar lo que se denomina “token no fungible”. Que permite registrar en la “Blockchain” un código que nos permitirá verificar la integridad de un documento electrónico (en este caso, alguna obra de arte digital). Gracias a esta utilización de la tecnología “Blockchain”, el código de verificación de la obra puede negociarse como un criptoactivo único, transfiriendo junto con el criptoactivo (llamado NFT, ya que es único y no hay otro de su mismo tipo o especie) determinados derechos patrimoniales sobre la obra de arte.
Podemos concluir que la Ley presenta falencias técnicas, pero en el fondo lo que se observa es que persigue poder crear deuda provincial en dólares representada por criptoactivos.
Puede consultarse el texto de la Ley AQUI.
Autor del artículo:
Abog. Ismael Lofeudo