El Big data fiscal
El pasado 8 de septiembre se publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, destinados a la provisión de una “Solución De Analítica para Datos Estructurados y Big Data para esta AGIP”.
¿Qué es lo que busca AGIP con el sistema que licita?. Por lo que se lee en los pliegos, quiere tener un sistema llave en mano que incluya distintos módulos con funciones que: “permitan integrar datos de distintos tipos de fuentes para ser analizados, logrando generar una visualización integral de la información de los contribuyentes”.
Pero… ¿qué es el “big Data”?
Es la utilización de conjuntos de datos cuyo volumen, complejidad y velocidad de crecimiento dificultan su captura, gestión, procesamiento y análisis, mediante tecnologías y herramientas convencionales. Dicho de otra manera: sistematizar toda esa información costaría muchísimo trabajo, y la velocidad a la cual se la adapta a tablas o bases de datos comunes, es menor que la de su crecimiento, por lo que la tarea de sistematizar los datos como se hace usualmente resultaría imposible. Es decir que el trabajo de capturar cada tweet, comentario de facebook, o posteo en foros uno por uno, para luego clasificar esa información en una tabla, sería tan complicado que no podría hacerse.
El Big Data viene entonces a procesar esos grandes volúmenes de información para realizar distintos tipos de análisis, y las herramientas desarrolladas en la actualidad lo hacen de modo automatizado, sistematizándolos de forma tal que puedan utilizarse para realizar diversos estudios, todo gracias a que hay nuevas opciones de almacenamiento relativamente baratas y mejores métodos de captura de datos.
¿Qué rol viene a cumplir el Big Data en las administraciones Tributarias Subnacionales?
La evolución de las tecnologías y la expansión del comercio electrónico están planteando nuevos desafíos a los fiscos al momento de detectar áreas de interés fiscal.
Estas nuevas herramientas se encuentran dentro de las facultades de fiscalización que en los Códigos Fiscales como en el de la Provincia de Buenos Aires están enumeradas (ver el art. 50 del Código Fiscal en su T.O. 2011, ccs. ants. y modfs.).
Por citar solo el caso de la administración tributaria de Buenos Aires, esta puede, con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, exigir el suministro de información relativa a terceros. Así, el citado art. 50 establece que: “…La Autoridad de Aplicación tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive en forma simultánea con la verificación del hecho imponible, el cumplimiento que los obligados den a las normas fiscales de cualquier índole.”
Las críticas al Big Data Fiscal:
Ahora bien, existen planteos relativos a la privacidad de la información de las redes sociales, y al uso de la misma por parte del Estado.
En este sentido, hay que destacar que la información utilizada en Big Data no implica la intromisión en el ámbito íntimo del usuario, ni el acceso sin autorización a sistemas informáticos. Los datos recolectados de forma automática son de acceso público e irrestricto. Los mismos usuarios configuran sus cuentas para que hagan accesible la información libremente, por lo cual no existe expectativa de privacidad en relación a los datos vertidos en la web de esta forma.
Es el mismo usuario de redes sociales y foros quien acepta, en los “términos y condiciones”, ceder sus datos publicados a las empresas que administran los sitios. Esta cesión se encuentra establecida en la inmensa mayoría de los términos y condiciones de las páginas web, e implica la autorización para que la empresa ceda o comunique los datos a terceros. Son esas Políticas de Privacidad que usualmente nadie lee.
Los planteos referidos a la afectación de la intimidad ante la utilización de herramientas de Big Data por parte de los fiscos parecen así, un tanto exagerados, e infundados.
El Estado sólo hace uso de facultades conferidas por ley, y los datos utilizados son de acceso irrestricto, cedidos por los mismos usuarios.
Los temores sobre la recolección de información por parte del Estado no hacen más que desnudar los riesgos propios de las TICs.
Los ciudadanos no deben preocuparse porque el Estado recopile datos con fines fiscales, ya que estarán protegidos por el secreto fiscal. Además, hay que recordar que el procedimiento de determinación no se ve modificado. Más bien, los usuarios de redes sociales deberían preocuparse por la cantidad de información que vuelcan a internet con imágenes de su vida, relaciones personales, información de ingresos, actividades, vacaciones, y todos los metadatos[ Pueden definirse como la información no relevante para el usuario final pero sí de suma importancia para el sistema que maneja los datos, que generalmente está oculta a simple vista, pero acompaña a los archivos.] que los archivos multimedia contienen y que revelan aún más información. Esos datos bien pueden ser utilizados por personas que quieran vulnerar sus derechos, y cometer delitos.
Para concluir, cabe recordar que en la provincia de Buenos Aires existen desde hace años diversos regímenes de información[ Pueden verse las DN “B” 59/06, “B” Nº 001/04, “B” N° 60/09, “B” Nº 036/06, “B” Nº 067/06, “B” Nº 069/02, RN Nº 037/15, “B” Nº 029/06, “B” Nº 044/05, “B” Nº 046/05, “B” Nº 025/06 y “B” Nº 059/06, entre otras.], que permiten al fisco conocer información de los contribuyentes, y este tipo de iniciativas de Big Data sólo aggiorna a estos clásicos regímenes, aprovechando mejor las nuevas tecnologías, e innovando en las políticas de gobierno para obtener recursos y cumplir, en definitiva con los fines del estado.
Una administración tributaria moderna debe promover la adopción de nuevas herramientas vinculadas a las TIC´s, para detectar de forma eficiente posibles focos de evasión y determinar si existe o no interés fiscal. Todo esto permite ahorrar recursos de los contribuyentes y optimizar las tareas de fiscalización para direccionarlas con precisión quirúrgica.
Abog. Ismael Lofeudo