Nueva regulació RG 1058 para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de Argentina

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La CNV posee facultades para regular exclusivamente la actividad de los PSAV, estableciendo los principios y parámetros iniciales que deberán seguir los PSAV para la prestación de sus servicios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27.739[1].

 

La competencia de la CNV no se extiende a la regulación de los Activos Virtuales, excepto que éstos encuadren en la definición de valores negociables, en los términos del artículo 2°[2] de la Ley N° 26.831.

 

Las regulaciones de la CNV no apuntan a regular el “mercado cripto”, sino a quienes proveen servicios vinculados con éste, y quienes ofrecen valores negociables. El Presidente de la CNV lo ha remarcado ya en repetidas ocasiones.

 

La definición de “Activo Virtual” está incorporada en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, modificada por la Ley N° 27.739, y define al Activo Virtual como: cualquier representación digital de valor que puede ser comercializada o transferida digitalmente y que puede ser utilizada para pagos o inversiones.

 

¿A quienes alcanza la nueva RG 1058 ?:

  1. Personas humanas residentes en la República Argentina Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
  2. Personas jurídicas constituidas en la República Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de PSAV.
  3. Personas jurídicas constituidas fuera de la República Argentina que actúen como PSAV constituyendo una sociedad en el país en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550, o inscripta en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550.

 

¿Subsiste alguna exención?: Si, personas humanas PSAV siempre que dichas actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a 35,000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) por mes calendario (Actualmente $48.487.600).

 

¿Que categorías de PSAV admite la regulación y cual es el patrimonio neto que deben tener?

CATEGORÍA 1°: Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias). Se les exige un patrimonio neto de U$S 150.000.

CATEGORÍA 2°: Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales. Se les exige un patrimonio neto de U$S 150.000.

CATEGORÍA 3°: Transferencia de Activos Virtuales. Se les exige un patrimonio neto de U$S 75.000.

CATEGORÍA 4°: Custodia y/o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos (siempre y cuando no sean no custodiados). Se les exige un patrimonio neto de U$S 150.000.

CATEGORÍA 5°: Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un Activo Virtual por parte de un emisor. Se les exige un patrimonio neto de U$S 35.000.

 

La Inscripción es obligatoria antes de realizar actividade.Hasta no encontrarse inscripto, el PSAV debe abstenerse de realizar actividades.

 

¿Que documentación deben tener los PSAV?

a.- Manuales de procedimiento para el tratamiento de órdenes y procedimientos técnicos (Art. 11).

b.- Detalle de los sistemas informáticos utilizados junto con el informe de un idóneo informático (Art. 12).

c.- Procedimientos de ciberseguridad (Art. 13).

d.- Auditoría anual de sistemas informáticos (Art. 20).

e.– Manuales y procedimientos para cumplir con las medidas para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Art. 23).

f.- Elaborar y publicar un Código de conducta (Art. 25)

g.- Medidas para prevenir abusos y manipulación en plataformas de negociación (Art. 26).

h.- Políticas de Seguridad de la Información.


La CNV prohibe a personas que promocionen las actividades del PSAV promocionar, publicitar y/o difundir actividades vinculadas al mercado de capitales y viceversa. Así impide la concentración excesiva del mercado y fomenta la competencia.

 

¿Cómo deben manejar los activos y fondos de los clientes?

  • Se debe garantizar separación clara entre activos propios y de clientes (Art. 16).
  • Se debe garantizar seguridad de activos en custodia (Art. 17).
  • No se puede disponer ni usar activos y fondos de clientes por cuenta propia (Art. 19).

 

Otras obligaciones importantes para los PSAV:

a.- Deben Designar Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno.

b.- Deberán designar una persona Responsable de Relaciones con el Público (Art. 29).

c.- Establecer procedimientos eficaces para la tramitación de reclamos (Art. 30).

d.- Conservar registros y documentación relevante por mínimo de diez años (Art. 38).

 

Obligaciones de informacion:

a.- Anuales:

  1. Informe de auditoría anual de sistemas (Art. 20);
  2. Informe emitido por el Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno (Art. 21);
  3. PSAV Personas Jurídicas: Estados Contables Anuales con Informe de Auditor Externo (Art. 39);
  4. PSAV Personas Humanas: Manifestación de Bienes y Deudas certificada por Contador Público independiente (Art. 39);

 

b.- Mensuales:

  1. Cantidad de clientes, clasificados en personas humanas y personas jurídicas (Art. 39);
  2. Volumen mensual de operaciones, indicando monto total operado expresado en dólares (Art. 39);
  3. Detalle de los DIEZ (10) Activos Virtuales más negociados y/o custodiados: cantidad de cada tipo de Activo Virtual (Art. 39); y
  4. Cantidad total de cada Activo Virtual custodiado (Art. 39).

 

 

Plazos para los ya inscriptos:

La CNV ha establecido plazos para los 140 PSAV ya inscriptos, a quienes les tocará probar sistemas y terminar de definir las inquietudes antes de que el registro comience a regir para todos los futuros PSAV:

  • Personas humanas: presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, antes del 1° de julio del 2025 la información y documentación requerida;
  • Personas jurídicas constituidas en el país: presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, antes del 1° de agosto de 2025.
  • Dentro de los primeros 10 días corridos de noviembre de 2025 los PSAV ya registrados deberán cumplir con su obligación de informar las direcciones de las billeteras utilizadas para administrar la custodia de los Activos Virtuales de sus clientes en el país, identificando las propias y las de terceras partes, en el caso que haya delegado la custodia a otra entidad (Art. 39).

Podemos concluír que al menos hasta julio podremos tener novedades y claraciones sobre este nuevo régimen.

Los PSAV nuevos podrán contar con plazo hasta diciembre, pero deberían comenzar a planificar como cumplir con sus obligaciones desde ahora.

¡A no descuidarse y estar atentos!

RG 1058: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322539/20250314

[1] Ley 27739, Art. 38: “La Comisión Nacional de Valores establecerá y regulará los parámetros que deberán seguir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para la prestación de sus servicios. Dichos parámetros deberán observar indefectiblemente los siguientes principios:

  1. a) Protección y defensa de los usuarios, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;
  2. b) Seguridad de la información y protección de los datos personales;
  3. c) Seguridad y eficacia en el desarrollo de las operaciones;
  4. d) Normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia;
  5. e) Prácticas de buen gobierno corporativo y aplicación del enfoque basado en riesgos;
  6. f) Prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de forma complementaria con la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF);
  7. g) Protección del ahorro público.”

 

[2] “Valores negociables: Títulos valores emitidos tanto en forma cartular así como a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores; que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros. Asimismo, quedan comprendidos dentro de este concepto, los contratos de futuros, los contratos de opciones y los contratos de derivados en general que se registren conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, y los cheques de pago diferido, certificados de depósitos de plazo fijo admisibles, facturas de crédito, certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio, letras hipotecarias y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en mercados.”

 

 

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